IUS COMMUNE LATINOAMERICANO Y DERECHOS POLÍTICOS

Carlos Soriano Cienfuegos

Entre los diversos diseños normativos del derecho de voto, tanto en su vertiente activa como pasiva, es posible identificar en América Latina características contextuales que han dado lugar a detenidos análisis por parte de la doctrina. Tales características pueden encuadrarse en dos procesos que generalmente se han desarrollado en períodos temporales diversos, aunque imbricados, a saber, las transiciones políticas, por una parte, y los procesos de reforma del Estado, por otra. Ello encuentra su razón de ser en que el debate sobre la reforma del Estado ha solido tener como objetivo encauzar la transición democrática, o bien consolidar el régimen político democrático recién alcanzado.

La región latinoamericana -al igual que la de Europa del Este- en sus cambios políticos hacia la democracia ha aportado suficiente evidencia empírica para que autores como O´Donell y Schmitter afirmaran que en ella ha cobrado realidad un proceso de liberalización política, centrado en la maximización de los derechos y prerrogativas políticas, lo que ha implicado la configuración de un principio de ciudadanía, que, a su vez, se ha traducido en una transformación de las relaciones entre el poder público y los individuos, en tanto que las libertades políticas han sido presentadas como el eje articulador del régimen de elecciones.

Pasado el tiempo, y sin que ello formara parte del debate sobre las transiciones democráticas, ni del propio de las reformas del Estado, la globalización modificó varias concepciones clásicas existentes sobre el mismo, particularmente sobre la noción de soberanía, y por ende sobre las fuentes de los derechos humanos, entre los cuales se encuentran los políticos.

Un proceso de transformación mundial cobraba impulso sobre diversas regiones: así como en el caso de la reforma del Estado, además de tener como propósito la modificación de las instituciones políticas, se perseguía introducir cambios al sistema de justicia, y en general a los ordenamientos jurídicos, pero la globalización no se detenía ahí; las transformaciones ahora incluían -quizás de modo incidental- una forma distinta de pensar el derecho público.

Al describir este fenómeno desde una perspectiva jurídica, se afirma que ante tales procesos, los elementos clásicos del Estado (gobierno, población, leyes, territorio) no es que desaparezcan, como es obvio, sino que a partir de ellos, las concepciones de dichos elementos son perfiladas de manera diversa en razón de la novedosa exigencia de compartir responsabilidades de seguridad y determinación democrática, al originar una suerte de pluralismo interpretativo con posiciones jerárquicas débiles y paralelismos en el ejercicio de autoridad. Por esta causa, ha sido señalado que en los diversos sistemas jurídicos existen en la actualidad ‘sitios constitucionales’, los cuales se encuentran inmersos en procesos de autoridad pública en razón de su contenido.

En otras palabras, la paulatina adhesión a los regímenes de derechos humanos ha implicado un proceso de constitucionalización de la región, desde luego no centrado en el concepto de soberanía nacional, sino más propiamente en la noción basilar del constitucionalismo, como idea política, pero también como eje rector de las diversas formas de gobierno que en él pueden encontrar amparo, es decir, la constitución como garantía de derechos, más allá de las diversas formas y especificidades que plasmen los documentos históricos concretos.

Por ello es que en un intento por describir y explicar esta diversidad de procesos, la doctrina ha hablado de constitucionalismo regional, constitucionalismo interamericano, acquis conventionnel y de ius constitutionale commune para referirse a tal núcleo o sitio que puede considerarse constitucional, dada su vocación protectora de los derechos humanos. El ius constitutionale interamericano lleva además la impronta de la jurisdiccional regional fundamentada en el Pacto de San José, lo que ofrece otra vertiente para la conformación de su objeto: el dialogo entre jueces que tiene como acervo principal la jurisprudencia emitida con motivo de su actuación.

El ius constitutionale constituye un proyecto político, jurídico y cultural que debido a su carácter inquisitivo y desafiante, plantea grandes retos a la ciencia del derecho, al proponer interesantes cuestionamientos no sólo teóricos, sino quizás especialmente, de corte histórico, al recordarse el ejemplo que ofreció la convivencia del llamado ius proprium con el ius commune de la Europa bajomedieval, tan íntimamente vinculado a la tradición romanista, también en este caso, modelo de experiencias jurídicas.