Carlos Soriano Cienfuegos
Al analizar la tipología recorrida por el Estado moderno, Norberto Bobbio ha identificado un ‘modelo iusnaturalista’, que de acuerdo con su opinión ha guiado la reflexión jurídico-política a partir de Thomas Hobbes hasta su agotamiento en los albores del siglo decimonónico, lo que equivale a señalar que las primeras concepciones teóricas sobre esta forma política, propia de Occidente, encuentran su matriz en la corriente del derecho natural racionalista, matriz ciertamente contraria al esquema aristotélico de la sociedad, imperante hasta entonces, por cuanto fue postulada la oposición entre dos estados en los que podía ser considerado idealmente el ser humano, a saber, el estado de naturaleza, y el estado político, distinguidos entre sí por la ausencia en el primero del contrato social, noción incompatible con las tesis del Estagirita, de acuerdo con las que el hombre es, en famosa y conocida definición, un ‘animal ciudadano’ –zoon politicon-, sociable por naturaleza, y por ende inserto siempre en una comunidad, sea la más básica, como es la familia, o la más perfecta, la sociedad políticamente organizada o polis.
En efecto, al abandonarse la idea orgánica del orbe antiguo, la reflexión académica presenta el Estado moderno como artefacto, es decir, como obra artificial, no como producto espontáneo de la naturaleza humana, una respuesta conveniente a la decisión voluntaria de hacer vida en sociedad, o sea, de abandonar el estado de naturaleza precontractual.
Puede observarse que, aun cuando en ambos casos sea empleada la noción de naturaleza y también de derecho natural, la significación que una y otra asumen en el pensamiento de Aristóteles, por una parte, y en el propio de la Edad Moderna, por otra, difieren grandemente: para el pensamiento moderno, la naturaleza es física, mientras que para el filósofo griego, es principio de operaciones, de suerte que una se traduce en reglas mecánicas, y la otra, en normas morales. Elocuente la reflexión de Francisco Carpintero al decir que “El triunfo de la mentalidad moderna ha sido la emergencia triunfante de una forma del pensamiento que únicamente considera la ‘materia’ siempre igual (pues los átomos son iguales), moldeada por formas que vienen a ser, de hecho, accidentales en la única ley del movimiento de la materia. Esta mentalidad estaba subyacente en Descartes, Galileo y Newton, bien como postulado metafísico necesario, bien como hipótesis de trabajo en la Física, y acabó moldeando toda la cultura moderna-contemporánea”.
Bajo este prisma es preciso resaltar que esa nueva inteligencia del iusnaturalismo inicia un largo proceso de la historia del pensamiento jurídico que desemboca en las codificaciones racionalistas de fines del siglo XVIII y comienzos del XIX, entre las cuales destaca -por su amplia repercusión, o mejor ‘recepción’, para utilizar el término técnico- el modelo francés. Desde esta perspectiva y a los ojos de los propios ilustrados, el derecho derivado naturalmente a partir de la sola razón humana, al equiparar racionalidad con libertad, es la vía que permite la emancipación de la sociedad medieval, obviamente suponiendo una libertad ‘moderna’ (según la propuesta de Constant), sólo limitada por el concurso de las otras libertades, exenta del cumplimiento de toda norma que no sea fijada autónomamente mediante el uso de la razón.
Consecuentemente es el vehículo que posibilita a la ciencia jurídica la creación del sujeto de derecho, del individuo, del concepto moderno de persona, no constreñida al reconocimiento de ningún orden estamental: “La más significativa elaboración del concepto del hombre nuevo dentro de la filosofía del derecho de aquella época se dio, sin duda alguna, en la doctrina individualista del derecho natural, cuyo punto de partida es la idea de una ilimitada libertad del hombre-individuo. De esta doctrina y apoyándose en algunas ideas aisladas de la Antigüedad, surgió la tesis de que el Estado solamente puede nacer de un contrato celebrado por individuos originariamente libres”, en palabras de Verdross.
A la luz de lo dicho en estas líneas y de acuerdo con doctrinarios contemporáneos como Fioravanti, podría concluirse que los modelos básicos que compendian las exposiciones sobre el Estado moderno pueden reducirse alternativamente al tratamiento de la racionalización de las instituciones jurídico-políticas -que vale tanto como decir, el propio sistema de Derecho y el mismo Estado-; al valor concedido a la unidad impuesta por la organización política moderna -asociado naturalmente a la soberanía, con la consecuente superación del pluralismo medieval-; o por último al equilibrio -en cuya versión no se ocultan las raíces mecanicistas del pensamiento moderno, pudiendo identificarse un trasfondo contractualista, más o menos presente en todos ellos.
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