ÉTICA Y MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD

Carlos Soriano Cienfuegos

Vincular la ética con la aplicación del derecho, concretamente con la obligación de motivar, conduce al tema de la interpretación, cuyas corrientes actuales enfatizan no sólo la actividad sobre el texto normativo, sino también la interpretación realizada sobre el plano de los hechos, es decir, sobre las opciones y valoraciones fácticas que se presentan al operador jurídico.

Para decirlo en breve, es posible afirmar que la aplicación del derecho no parte exclusivamente de la norma, como se postula en todas las formas de positivismo jurídico, sino que abarca también la determinación de los hechos relevantes y de los valores que deben ser actualizados, como momento fundamental del acto de aplicación.

Por esta causa, quizá el aspecto más importante de los trabajos contemporáneos sobre la interpretación, sea el hecho de rescatar que el acto de aplicación del derecho (típicamente la resolución judicial y, en general, todo acto de autoridad) no es el resultado de una operación mecánica, que se desenvuelve bajo un esquema axiomático-deductivo del tipo matemático.

Ciertamente la motivación, como momento central de la aplicación del derecho, no es una operación mecánica, porque la sucesión de los hechos que integran el proceso decisional, no se explica exclusivamente desde un punto de visto lógico, sino que también existe una sucesión cronológica, y por tanto, histórica, en la que es posible identificar datos fácticos, de carácter contingente y axiológico.

Es verdad que la seguridad jurídica es una exigencia de todo ordenamiento, pero también lo es actualizar los valores y contenidos axiológicos de la sociedad, propiciar la aproximación del derecho al individuo, con lo que el sistema se vuelve más humano, y se crean mejores condiciones para el diálogo ciudadano.

Como afirma Jaspers, a la intangibilidad del derecho de la persona humana pertenece el derecho de participar en la vida de la comunidad. Así pues, el imperio de la libertad en el marco del Estado de derecho no es posible más que por la democracia, es decir, por la posible colaboración de todos en la formación de la voluntad general.

Ciertamente, la vigencia de un sistema democrático requiere traducir en realidad efectiva el orden institucional, así como el conocimiento por parte de la sociedad civil de lo que, por delegación manifestada a través del sufragio, realiza la autoridad, para operar los mecanismos de responsabilidad y control constitucionales.

De esta forma, en todo Estado de derecho se exige una plena conformidad de los actos del poder con el ordenamiento positivo, como única forma que permite instaurar un gobierno verdaderamente legítimo y representativo, que traduzca en realidad la vigencia de los valores democráticos en nuestras sociedades: desde esta perspectiva, es posible aseverar que la vinculación del derecho con la ética coloca la discusión en el dominio de la idea de fin.

Ello significa, de modo especial, que la vivencia y operatividad del derecho no es recibida como un valor en sí mismo, según un modelo de justicia trascendente o absoluta, sino que es sometida a análisis y reconstrucción como institución humana, históricamente determinada, orientada a funciones concretas. Vincular la ética con la aplicación del derecho significa, en este sentido, la búsqueda de una base y finalidades razonables, es decir, plausibles, decididas mediante una acción consciente, de la cual el derecho es objeto e instrumento.

La actualización de los valores sociales comprende acciones de fondo, pues significa renovar la ética social en consonancia con sus valores actuales, particularmente los que se muestran ausentes, pero necesarios. Ello va ligado con una urgente, permanente y profunda tarea de estudio y difusión de la reflexión ética, sin cuyo logro no debe esperarse una efectiva consolidación de esta cultura del respeto a los valores.

Con bastante frecuencia, uno de los errores básicos de las políticas públicas, incluida la política judicial, es el hecho de esperar mejores personas o individuos a partir de una mejor sociedad. Pero, como afirma Pulitanò, es un despropósito proponerse una sociedad más armónica o cuando menos con mayor cultura cívica, a partir de una reforma de la situación mediante la reorganización del sistema social. Ello es erróneo porque la historia ha demostrado, una y otra vez, que la relación es inversa: una mejor sociedad presupone la necesaria y previa existencia de mejores individuos; se parte del individuo para llegar a la sociedad, no viceversa.

El camino de la cultura de la ética y la responsabilidad en el cumplimiento de los deberes propios, es el de una continua mejora, o evolución, no el de violentas transformaciones efímeras: la reflexión y estudio de la ética es un instrumento clave en esta reforma paulatina, en este camino evolutivo, pues tiende a imponer un respeto permanente y recíproco entre los ciudadanos.

En el plano metodológico, cobran aquí relieve las contribuciones de la filosofía de los valores, puesto que si el problema de la definición de la motivación en la aplicación del derecho consiste en la elección entre varias hipótesis de modelos o sistemas, puede decirse que el problema de la definición de los esquemas corresponde al cuestionamiento sobre la elección del mejor modelo.

Naturalmente, se trata de un calificativo relativo y no absoluto, en tanto que el problema se traduce en localizar —dentro del ámbito de actuación de los operadores jurídicos— los criterios que deben regir la determinación de cuál de ellas puede considerarse relativamente mejor que las otras, es decir, más razonable, y en definitiva, más justa.

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