LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO PRIVADO (2ª PARTE) DEL CÓDIGO DE 1870 A NUESTROS DÍAS

Carlos Soriano Cienfuegos

Cuando el general Porfirio Díaz comenzó a gobernar México, regía el código de 1870, pero en el único intervalo de su largo mandato, por orden del presidente Manuel González se integró en 1882 una comisión revisora de dicho cuerpo normativo, que cumpliría el encargo presidencial de proponer un proyecto que fundamentalmente previera —al parecer por razones poco técnicas— la eliminación de las porciones legítimas y la introducción de la libre testamentifactio: en diciembre de 1883, el congreso autorizó al presidente de la República a reformar el texto de 1870, de modo que procedió a promulgar un nuevo código en marzo de 1884, aunque en realidad se trató sólo de la reforma mencionada y otras de menor importancia, cuya vigencia se prolongó hasta 1932, cuando terminó la vacatio legis del código de 1928.

Sobre los códigos de 1870 y 1884 resulta importante señalar el exhaustivo comentario de Manuel Mateos Alarcón, publicado por partes desde 1885, bajo el nombre de Estudios sobre el Código civil del Distrito Federal, entre cuyas varias ediciones se recuerda la facsimilar de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (2004), en 6 volúmenes, que cuenta con un “Estudio introductorio” nuestro.

Por su parte, la materia mercantil (de competencia federal) continuó su proceso de elaboración de códigos, de suerte que en 1884 se promulgó un nuevo cuerpo de la materia, que en 1889 fue sustituido por otro Código de comercio, en vigor hasta el día de hoy, si bien con reformas, y más importante aún, registrando la descodificación de determinadas materias y la consecuente reelaboración de estos contenidos en leyes especiales.

En 1910 dio inicio en México el movimiento revolucionario que pronto alcanzó el cese del régimen del general Porfirio Díaz, pero que se prolongó muchos años más al convertirse en un programa de reivindicaciones sociales. En 1917, la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos sentó las bases de una nueva estructura social, para la cual resultaba desfasado el contenido del Código civil de 1884 (en realidad, reformado respecto del texto de 1870), especialmente en aspectos tales como la concepción de la familia, lo que trajo como consecuencia la introducción del divorcio vincular en 1914, y una Ley de relaciones familiares en 1917, en lugar del libro relativo del texto civil.

En 1926 fue integrada una comisión redactora de un nuevo código para el Distrito Federal, entre cuyos integrantes puede destacarse a Ignacio García Téllez: en abril de 1928, se presentó una exposición de Motivos del Código civil (que pretendió traducir el espíritu “social” de la nueva legislación), procediéndose posteriormente a publicar el proyecto en el periódico oficial entre el 26 de mayo y el 31 de agosto del mismo año. Promulgado por el presidente de la República, comenzó a regir el 1º de octubre de 1932.

En relación a su estructura se advierte un rubro de disposiciones preliminares y cuatro libros subsecuentes: de las personas; de los bienes; de las sucesiones; y de las obligaciones, dividido en una primera parte (de las obligaciones en general), y una segunda (de las diversas especies de contratos); a ello se añade una tercera parte sin rúbrica dedicada al concurso de acreedores y a los registros públicos de la propiedad. Respecto del contenido de los artículos se trae a la memoria la opinión de Batiza: “En su forma original, el Código Civil reprodujo literal o casi literalmente, en 2,297 de sus 3,044 artículos, por intermedio del código del 84 y de la Ley de relaciones familiares, 2,578 artículos del código del 70…”. Para el resto del articulado, se tuvieron a la vista las constituciones propia y la de Weimar y diversos códigos, como el suizo, francés, español, alemán, ruso, chileno, argentino, brasileño, uruguayo y guatemalteco. Entre los doctrinarios, destacan Duguit, Saleilles, Valverde…

Con motivo de las reformas constitucionales que concedieron al Distrito Federal la posibilidad de dictar normas propias a su recién creado órgano legislativo, el texto íntegro de este código mexicano fue promulgado y publicado en el año 2000 como Código civil federal. Por su parte, el Distrito Federal (hoy, Ciudad de México) publicó su código el mismo año, y los estados en las fechas que se muestran a continuación, Aguascalientes, 1948; Baja California, 1974; Baja California Sur, 1996; Campeche, 1942; Chiapas, 1938 (junto con el Código de atención a la familia y grupos vulnerables, 2006); Chihuahua, 1974; Coahuila, 1999; Colima, 1974; Durango, 1948; Guanajuato, 1967; Guerrero, 1993; Hidalgo, 1940; Jalisco, 1995; México, 2002; Michoacán, 2008 (junto con el Código de familia, 2008); Morelos, 1994; Nayarit, 1981; Nuevo León, 1935; Oaxaca, 1944; Puebla, 1985; Querétaro, 2009; Quintana Roo, 1980; San Luis Potosí, 1946 (junto con el Código de familia, 2008); Sinaloa, 1940; Sonora, 1949; Tabasco, 1997; Tamaulipas, 1987; Tlaxcala, 1976; Veracruz, 1932; Yucatán, 1994; Zacatecas, 1986 (junto con el código de familia, 1986).

El código mexicano de 1928 sirvió de modelo al guatemalteco de 1963 (en vigor desde el 1º de julio de 1964), como puede apreciarse al revisar su estructura, prácticamente idéntica, salvo por no incluir las disposiciones preliminares y algunos cambios en el orden expositivo mismo. Este texto guatemalteco derogó uno anterior, de 1933, cuya peculiaridad consistió en no regular la materia de las obligaciones, para la cual dispuso la continuidad de la vigencia de un código previo.

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