ORÍGENES DE LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO PRIVADO EN MÉXICO

Carlos Soriano Cienfuegos

El proceso de codificación en Latinoamérica comparte un mismo concepto de ‘código’ con los derechos europeos de la época moderna: así como a finales del siglo XVIII y en los albores del XIX, los Estados del centro y del occidente de Europa emprendieron la codificación de sus derechos, también en América Latina, los países recién emancipados se dieron a la tarea de reducir a una unidad orgánica las normas vigentes de una cierta rama del derecho en un determinado momento histórico.

En nuestro territorio, los orígenes de la codificación se inscriben en el proceso de recepción del Código Napoleón, sin olvidar que en México, el triunfo del federalismo llevó a que los estados se encontraran facultados para redactar sus códigos. Entre ellos, debe hacerse mención especial de Oaxaca, pues aun cuando incompleto, su Código civil logró promulgarse por partes entre 1827 y 1829, prolongando su vigencia hasta 1836, cuando fue introducido en el país el régimen centralista, aunque el restablecimiento de la Federación en 1847 trajo consigo una nueva vigencia de este texto normativo.

En efecto, al restablecerse la federación, la codificación civil volvió a pasar a manos de los estados, pero los esfuerzos no cristalizaron significativamente, también a causa de los muchos problemas de la nación, entre ellos, la invasión a su territorio por parte de los Estados Unidos de América. Por el contrario, la materia mercantil, de competencia federal, logró consolidar un primer cuerpo normativo bajo el gobierno del presidente Antonio López de Santa Anna, es decir, un primer Código de comercio de cuya elaboración fue encargado el ministro Teodosio Lares, y que fue sancionado oficialmente en mayo de 1854.

Los acontecimientos que siguieron a la caída de Santa Anna condujeron a la promulgación de una nueva Constitución federal en 1857, que no sólo representaba el triunfo del federalismo, sino también, y quizás principalmente, de los liberales frente a los conservadores, razón por la cual se produjeron movimientos sociales que llevaron nuevamente a las armas, e incluso a la formación de dos gobiernos, uno liberal, el de Benito Juárez, instalado en Veracruz, y otro conservador, el de Zuloaga, en la ciudad de México, hasta 1861, cuando derrocado éste, el Benemérito de las Américas pudo volver a la capital.

La declaratoria de suspensión de pagos emitida por el gobierno mexicano pretextó la llegada de las tropas de Napoleón III al territorio nacional, quienes fueron el instrumento por medio del cual se instauró un Segundo Imperio, ofrecido a Maximiliano de Habsburgo, quien se instaló en la ciudad de México en 1864, y cuya muerte por fusilamiento acaeció en 1867.

Este sintético panorama sirve para entender el muy razonable retraso del proceso codificador en la nación: a lo que se ha dicho, debe agregarse que el jurista Juan Nepomuceno y Rodríguez de San Miguel publicó en 1839 sus Pandectas hispano-mexicanas, con vistas a suplir la carencia de códigos, pero también con una clara intención de postergar lo más posible la codificación liberal, finalmente retomada a comienzos de la segunda mitad del período decimonónico.

En efecto, fue durante el gobierno del presidente Juárez en Veracruz que en 1858 se encargó a Justo Sierra la redacción de un código civil, quien tomando como modelo fundamental la obra de García Goyena, completó el cuerpo normativo en un par de años, que sólo pudo ser objeto de revisión tras la edición que se hizo en 1861 bajo el nombre de Proyecto de un Código civil mexicano formado de orden del Supremo Gobierno, y que fue acogido por el estado de Veracruz como ordenamiento civil a finales del mismo año.

A principios de 1862 se integró una nueva comisión para revisar el proyecto de Justo Sierra, misma que continuó su tarea hasta mayo del año siguiente, teniendo al ejército francés ya a las puertas de la capital, pero en vista de que algunos de sus miembros no huyeron ante este evento, la comisión prosiguió sus trabajos, ahora bajo el gobierno de Maximiliano, quien publicó en 1866 el título preliminar y los dos primeros libros de un Código civil del Imperio Mejicano, que aunque incompleto en razón de la interrupción del gobierno extranjero, fue el primero con carácter general en el país. Se hace notar que las modificaciones a las que se sometió el proyecto de Justo Sierra con ocasión del trabajo de las comisiones que se encargaron del asunto entre 1862 y 1863, y 1864 y 1866 fueron muy numerosas, hasta dar origen al código imperial.

Tras la restauración de la República, resultó inevitable la interrupción de la eficacia del cuerpo normativo expedido por el emperador austriaco, con la consecuente renovación de la empresa codificadora, aunque tanto el proyecto original de Sierra como el código del propio Maximiliano sirvieron de base para ejecutar la tarea, sin descontar los documentos producidos por las mismas comisiones revisoras. En septiembre de 1867 se integró un órgano, que concluyó su cometido en enero de 1870. En diciembre del mismo año, el congreso aprobó el proyecto sometido a su consideración y fue promulgado a los pocos días por el presidente Juárez, estableciendo su entrada en vigor en marzo de 1871, como Código civil del Distrito Federal y territorio de la Baja California, y aunque algunos estados se habían adelantado a la federación, puede decirse que casi la totalidad de los mismos adoptó dicho texto como cuerpo sustantivo civil: al estado de México y Veracruz, se suman los que recibieron el federal sin modificaciones, es decir, Durango, Guanajuato, Guerrero, Puebla, San Luis Potosí, Zacatecas; los que hicieron algunos cambios, Chiapas, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Querétaro, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas; y finalmente, los que modificaron en mayor medida el federal, como fueron Campeche y Tlaxcala.

El código mexicano de 1870 se estructuró sobre el imperial, lo que implica que en última instancia su modelo es el proyecto de Florencio García Goyena, a su vez, basado en el texto napoleónico, pero introduce disposiciones tomadas directamente del código portugués de 1867 de la autoría de Seabra, a la sazón, el más moderno, y de acuerdo con el juicio de Batiza, debe agregarse como fuente directa la ley hipotecaria española de 1869, y otras disposiciones provenientes del derecho romano, de los cuerpos normativos austriaco, sardo y holandés, en forma indirecta. Como peculiaridad de su sistemática, se advierte que traslada la materia sucesoria al último libro del cuerpo legal.

Con este texto culminan los primeros esfuerzos de codificación del derecho civil en México, y a él se superpondrán otros modelos e influencias hasta los códigos de nuestros días.

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