Dra. Ángeles Corte Ríos
Según datos aportados por Sonia Vaccaro, quien fue líder del primer estudio de
violencia vicaria extrema (la que llega al asesinato) en España, entre el año 2000 y
diciembre de 2021 se contabilizaron 50 asesinatos de niños y niñas. En el 82% de
los casos el asesino fue el padre biológico. Estos hombres carecían de
antecedentes penales y de enfermedades a las cuales poder atribuir su conducta.
Por el contrario, los detalles del delito fueron planificados, no hubo ataques de
furia o arrebatos, todos tuvieron el fin último de dañar a la madre y se encargaron
de aclararlo previamente: “Ya verás lo que les pasa a las niñas…”, “me voy a
cargar lo que más quieres” y “despídete porque no las verás más” son algunas de
las frases que surgen de los casos estudiados. (INFOBAE)
Señala Vaccaro que a este fenómeno lo ha denominado violencia vicaria: aquella
violencia que se ejerce sobre las y los hijos para herir a la mujer. Es una violencia
secundaria a la víctima principal, que es la mujer. Es a la mujer a la que se quiere
dañar y el daño se hace a través de terceros, por interpósita persona. El
maltratador sabe que dañar, asesinar a los hijos/hijas (en los casos extremos), es
asegurarse de que la mujer no se recuperará jamás.
En México, ha sido el Frente Nacional contra la Violencia Vicaria quienes han
visibilizado este grave problema. Este Frente está formado por un grupo de
mujeres que se vieron privadas de sus hijas e hijos por sus antiguos agresores;
estos niños no volvieron de un periodo de vacaciones o de un fin de semana con
sus padres.
Según el Frente Nacional contra la Violencia Vicaria, siempre hay señales previas
y “banderas rojas” a las cuales debemos estar atentas:
De manera constante habla mal de la madre frente a las hijas e hijos y
permite que los niños y/o alguna otra persona también lo haga. Sus hijas e
hijos siempre están expuestos a estos estímulos negativos.
No se encarga de las necesidades básicas de las niñas y niños y hace lo
posible por hacerle la vida más complicada a la madre a través de las hijas
e hijos.
Manipula a las hijas e hijos dependiendo de sus intereses y necesidades
personales. Los pone en contra de la madre.
Amenaza a la madre de manera continua con hacerle daño a las hijas e
hijos o a quitárselos.
Siempre interroga a las hijas e hijos para obtener la mayor cantidad de
información de la madre que posteriormente usa en su contra con la
finalidad de seguir ejerciendo control sobre ella.
Se dedica a herir, injuriar y amenazar, aprovecha los momentos de
encuentro para insultar.
Aprovecha cada oportunidad para lastimar y amenazar a la madre y dejarle
saber que las consecuencias de sus actos tendrán consecuencias graves.
Al preguntar ¿Qué cambios hay en las niñas y niños?, señalan:
Siempre hay señales previas y “banderas rojas” a las cuales debemos estar
atentas en los cambios de actitud por parte de las niñas y niños:
Falta de respeto principalmente hacia la madre.
Preguntas fuera de contexto, con un trasfondo de mentira o inapropiados
para su edad y entendimiento.
Falta de respeto a la nueva pareja o familiares extendidos de la madre.
Agresión hacia la madre.
Para identificar los factores/objeticos del agresor, es necesario identificar:
Afectar a todo aquello o aquellos a los que la mujer siente cariño o apego.
Dañar a la mujer (Exesposa, expareja).
Expresar el odio hacia la mujer.
Gozo al ver el logro del daño.
Dañar la imagen de la mujer.
Crear desprestigio a la mujer víctima dañando su “buen nombre y honor”.
Amenazas múltiples.
La mujer y las hijas e hijos son de “su propiedad”.
Ocultar a las hijas e hijos para ejercer violencia.
Anclar a la mujer en múltiples procesos judiciales “robarle vida”.
Perpetuar el control sobre la mujer.
¿Cuáles son los rasgos y características de un agresor de violencia por
interpósita persona o vicaria?
Ocultamiento y sustractores de menores.
Rasgo de personalidad Narcisista.
Rasgo de personalidad Psicópata y/o Sociópata.
Controladores.
Mitómanos.
Psicópatas integrados (se manejan cordiales y sociales ante otros).
Agresivos pasivos.
Agresivos violentos.
Se victimizan ante la sociedad.
Ocultan información.
Ejercen poder o influencias a su favor.
Daña o asesina a las hijas e hijos, asegurando así que la mujer no se
recuperará jamás.
Es el daño extremo.
Cosifica a sus menores hijas e hijos, convirtiéndolos en arma principal para
el ejercicio de la violencia hacia la mujer
El pasado 17 de enero se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia, del Código Civil Federal y del Código Penal Federal
en materia de interpósita persona.
Entre otros elementos importantes, el decreto adiciona el artículo 6° fracciones VI
y VII de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
incluyendo la violencia a través de interpósita persona, también llamada violencia
a través de interpósita persona o violencia vicaria.
Artículo 6°
(…)
VI. Violencia a través de interpósita persona: Es cualquier acto u omisión
que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige
contra las hijas y/hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se
tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato; o mantenga o
se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora; lo
anterior aplica incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio.
Se manifiesta a través de diversas conductas, entre otras:
a. Amenazar con causar daño a las hijas e hijos.
b. Amenazar con ocultar, retener o sustraer a hijas e hijos fuera de su
domicilio o de su lugar habitual de residencia;
c. Utilizar a hijas y/o hijos para obtener información al respecto de la
madre
d. Promover, incitar o fomentar actos de violencia física de hijas y/o
hijos en contra de la madre.
e. Promover, incitar o fomentar actos de violencia psicológica que
descalifiquen la figura materna afectando el vínculo materno filial.
f. Ocultar, retener o sustraer a hijas y/o hijos, así como a familiares o
personas allegadas.
g. Interponer acciones legales con base en hechos falsos o
inexistentes, en contra de las mujeres para obtener la guarda y
custodia, cuidades y atenciones o pérdida de la patria potestad de
las hijas y/o hijos en común, y
h. Condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a las
mujeres y a sus hijas e hijos
VII. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de
dañar la dignidad, integridad o libertades de las mujeres.
Artículo 9. Con el objeto de contribuir a la erradicación de las violencias contra las
mujeres dentro de la familia, los Poderes Legislativos, Federal y Locales, en el
respectivo ámbito de sus competencias, considerarán:
I. …
II. Tipificar el delito de violencia a través de interpósita persona conforme
a lo que establece la fracción VI del artículo 6 de esta ley;
III. Establecer la violencia familiar y la violencia a través de interpósita
persona como causales de divorcio, de pérdida de la patria potestad y
de restricción para el régimen de visitas, así como impedimento para la
guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes;
IV. Disponer que cuando la pérdida de la patria potestad sea por causa de
violencia familiar, violencia a través de interpósita persona y/o
incumplimiento de obligaciones alimentarias o de crianza, no podrá
recuperarse la misma;
V. Incluir como parte de la sentencia, la condena a la persona agresora a
participar en servicios reeducativos integrales, especializados, con
perspectiva de género y gratuitos, y
VI. La violencia a través de interpósita persona se sancionará con
independencia de los delitos en los que haya incurrido la persona
agresora.
También se modificaron el Código Civil Federal, el Código Penal Federal el Código
Nacional de Procedimientos civiles y Familiares. Este último señala en su artículo
554: En los casos de conductas violentas u omisiones graves que afecten a los
integrantes de la familia, la autoridad jurisdiccional deberá adoptar las medidas
provisionales que se estimen convenientes, para que cesen de plano. En los
casos de violencia vicaria, entendida como la violencia ejercida contra las mujeres
a través de sus hijos, la autoridad jurisdiccional deberá salvaguardar la integridad
de niñas, niños, adolescentes y mujeres, a efecto de evitar la violencia institucional
contemplada en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia
En México, el primer estado en tipificar la violencia vicaria fue Zacatecas cuando
reformó su código civil y familiar y como parte de la Ley General de Acceso a las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Posteriormente, el Congreso de Yucatán y posteriormente el Estado de Hidalgo.
La violencia por interpósita persona o vicaria forma parte de los tipos de violencia
contra las mujeres que viola el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia,
tanto en el ámbito privado como en el público, tal y como lo señala el artículo 3° de
la convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra la mujer. El Estado mexicano tiene la obligación de condenarla y de adoptar
todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir,
sancionar y erradicar dicha violencia. (Artículo 7° de la CIPSEVM).
A pesar de tener dicha obligación por parte del Estado mexicano con sus
autoridades en todos los órdenes de gobierno, los datos son los siguientes:
Según el Frente Nacional Contra la Violencia Vicaria (FNCVV), en 2021 hubo dos
mil 865 de mujeres víctimas en México, mientras que para 2022 se
registraron siete mil 670 casos, esto es 167 por ciento más, lo que ha desatado
varias enfermedades a las mujeres que, sumadas, alcanzan hasta 50, según un
informe de Abogadas Violeta, que a su vez trabaja con datos de la Fiscalía
General de Justicia de la CDMX.
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