OBLIGATORIEDAD DEL CONTRATO Y CAMBIO SIGNIFICATIVO DE LAS CIRCUNSTANCIAS

Carlos Soriano Cienfuegos

Desde sus orígenes en el pensamiento jurídico romano, la noción de ‘contrato’ ha estado indisolublemente asociada a su obligatoriedad, a su fuerza vinculante: en efecto, ya en la sistemática ofrecida por Gayo, el contractus ocupa la primera posición entre las especies de las obligaciones, y Ulpiano, al comentar el edicto de los pactos —dentro de cuya categoría encuadra la especie contractual— se pregunta retóricamente, «¿Qué es, en efecto, tan congruente con la lealtad humana, como cumplir lo que entre unos se ha pactado?»

Producto de una historia tan interesante como compleja, las codificaciones modernas se hacen portavoces de esta larga tradición, y dotando a la formulación canónica «pacta sunt servanda» de una semántica novedosa, encuentran en el modelo napoleónico la más acabada analogía entre el contrato y la ley, tal y como se lee en el artículo 1134 del célebre Code: «Los contratos legalmente formados tienen fuerza de ley para quienes los han celebrado».

El contrato y la ley —por un lado— y su eficacia obligatoria —por otro— como dos términos de una misma ecuación, productos ambos de una voluntad que obliga (particularmente libre en el primer caso; soberana, en el segundo), y a la que en principio no es posible sustraerse… en definitiva, todo contrato obliga a su exacto y puntual cumplimiento, todo acuerdo se crea con vistas a su observancia.

Desde esta perspectiva, el vínculo creado por el acuerdo es fuente próxima del contenido obligacional previsto por las partes, y consecuentemente se traduce en norma a la que debe sujetarse su actuación, a la que debe ajustarse su conducta: «Quien dice contractual, dice justo» expresa la conocida frase de Fouillée. Pero ¿qué sucederá si las partes han creado una obligación convencional y, sin embargo, su cumplimiento ha devenido, si no imposible, sí ‘excesivamente oneroso’, es decir, injusto, como resultado del cambio de las circunstancias en que el acuerdo fue perfeccionado?

La doctrina jurídica estudia los presupuestos y consecuencias de este tipo de eventos o contingencias bajo la nomenclatura rebus sic stantibus, cuyo alcance —cualquiera que le sea asignado— provoca naturalmente la necesidad de definir las relaciones entabladas con el principio que sanciona la fuerza obligatoria de todo convenio, es decir, pacta sunt servanda.

Procedentes de la reflexión retórica y filosófica de la Antigüedad clásica (Cicerón y Séneca,), las cuestiones referidas a la superveniencia de circunstancias en el contrato, recibieron especial atención durante la Edad Media tanto por parte de teólogos (Tomás de Aquino), como de canonistas (Graciano), quienes consideraron que no habría pecado si con motivo de tales eventos, fuese incumplido lo prometido o acordado.

Sin desconocer la contribución capital de los decretistas (particularmente, Juan el Teutónico), no deben olvidarse los trabajos realizados por glosadores y posglosadores sobre las fuentes jurídicas romanas, las cuales —aun ayunas de una doctrina general— ya identifican una variada problemática referida al cambio de circunstancias respecto de las condiciones originarias de contratación, como es posible advertir en numerosos pasajes, entre los que destacan para la historia de la institución, sendos fragmentos de Neracio y Africano.

A partir del pasaje de Neracio, Bártolo de Saxoferrato postula la existencia de una condición implícita «rebus sic se habentibus» en los casos de renuntiatio, que llevada por Baldo a toda promesa y expuesta sistemáticamente por Alciato, encuentra en las palabras de Agustín von Leyser una clara formulación: «Todo pacto, toda promesa, debe entenderse hecha mientras que las circunstancias permanezcan…».

A estos decididos desarrollos, entre los que se cuenta la recepción de la doctrina por parte del derecho internacional público, siguió su desaparición de las codificaciones decimonónicas, de suerte que la teoría de la imprevisión contemporánea, bajo cuyo rótulo esta vexata quaestio ha sido propuesta en la actualidad por parte de diversos ordenamientos positivos y cuerpos de principios, se presenta como el fruto maduro de la labor jurisprudencial, en la relectura de las fuentes que conforman nuestra rica y milenaria tradición histórica.

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