Finanzas y Derechos Humanos

Ángeles Corte Ríos

El Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos en las empresas trasnacionales y otras empresas (Grupo de Trabajo ONU), así como la Oficina  del Alto Comisionado de las Naciones Unida para los Derecho Humanos (ACNUDH) se han pronunciado acerca de la aplicabilidad de los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre las empresas y Derechos Humanos (Principio Rectores), en lo relativo a las prácticas financieras en América Latina y el Caribe y la necesidad de la incorporación de los derechos humanos en marco de las políticas, acciones y prácticas.

Día con día ha aumentado el número de inversionistas institucionales y entidades financieras que han integrado el enfoque basado en derechos humanos en sus decisiones de inversión y/o financiamiento, así como en la administración de portafolios de inversión y carteras de clientes, reflejándose en el aumento de la inversión y el financiamiento sostenible que se ha logrado en la región.

Sin embargo, según la Nota Informativa del Grupo de Trabajo de la ONU sobre empresas y Derechos Humanos que lleva por título ¿Cómo integrar los Derechos Humanos en las Finanzas en América Latina y el Caribe? (Recomendaciones de acción para Estados, inversionistas institucionales y bancos comerciales), recientes investigaciones han demostrado como empresas de la economía real que integran fondos ASG[1], causan graves impactos a los derechos humanos poniendo en evidencia las deficiencias en la forma en que están siendo calificadas las empresas en términos de sostenibilidad.  Igualmente, se identifican casos donde la responsabilidad por las consecuencias negativas sobre los derechos humanos se ha extendido a las empresas financiera entendiendo que la omisión de procesos adecuados de debida diligencia para prevenir los abusos de las empresas, constituyen forma de contribución a esos abusos.

El fundamento de la aplicabilidad de lo derechos humanos en lo relativo a las prácticas financieras, es el Principio Rector 14[2] que establece que la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos se aplica a todas las empresas independientemente de su tamaño, sector, contexto operacional, propietario y estructura. El Grupo de Trabajo y la ACNUDH han señalado que la aplicabilidad del Principio 14 abarca a bancos comerciales e inversionistas institucionales, incluyendo el caso de accionistas minoritarios. El Estado tiene la obligación de proteger contra abusos de derechos humanos relacionados a la actividad empresarial, también cubre la obligación de prevenir, mitigar y reparar los reales o potenciales abusos que involucren empresas financieras.’

De acuerdo con la Nota referida, las maneras como las empresas financieras pueden estar vinculados con los abusos a los derechos humanos, conforme a los Principios Rectores, son básicamente tres:

1.    Por causar o provocar: una empresa financiera causa consecuencias negativas sobre los derechos humanos cuando en virtud de sus propias actividades se elimina o se reduce la capacidad de una persona para disfrutar de sus derechos humanos. Al respecto existen dos posibilidades, la primera en la actuación de la empresa como empleadora en el caso de que se toleren prácticas de acoso laboral, discriminación, entre otros ejemplos. La segunda posibilidad de presenta en su actividad propiamente financiera como puede ser gestionar de forma negligente los fondos de pensiones de forma que los beneficiarios se jubilen en condiciones inadecuadas, la decisión de negar un crédito a una persona por razones discriminatorias.

2.    Por contribuir a causar o provocar consecuencias negativas para el respeto y garantía de los derechos humanos. Lo anterior se presenta en tres casos: cuando se incentivan o motivan los impactos sobre los derechos, al facilitar los abusos a los derechos humanos, la insuficiencia en a calidad de los procesos de debida diligencia en derechos humanos.

Entre las recomendaciones más importante que formulan el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos en las empresas trasnacionales y otras empresas (Grupo de Trabajo ONU), así como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unida para los Derecho Humanos (ACNUDH) se encuentran las siguientes:

Entre las recomendaciones para los Estados, se propone la  adopción de marcos de debida diligencia en derechos humanos para la identificación, gestión y la comunicación de riesgos e impactos a los derechos humanos en el sector financiero, otorgar un mandato explícito de protección de os derechos humanos a los organismos estatales con competencia financiera, promover una mayor articulación entre los organismos estatales con competencia financiera y aquellos con competencia  de derechos humanos y ambiente, adoptar medidas  adicionales para asegurar el respeto de los derechos humanos por las empresas financieras bajo su control o propiedad, como los fondos de pensión, fondos soberanos y bancos públicos, incluyendo el requerimiento de la debida diligencia en materia de derechos humanos.

Entre las recomendaciones a bancos comerciales e inversionistas institucionales, se recomienda: la adopción de una política de derechos humanos alineada a los Principios Rectores, implementar la debida diligencia en materia de derechos humanos como parte de su responsabilidad de respetar lo derechos humanos a la luz de lo Principios Rectores, al identificar los impactos reales o potenciales de sus decisiones de inversión, administración de inversión y/o financiamiento, se incluya un análisis basado en los Principios Rectores.

Entre las recomendaciones específicas para inversionistas institucionales, se recomienda: ejercer su influencia sobre las empresas receptora de inversión y/o el Estado para asegurar el respeto de los derechos humanos en sus relaciones financieras, las empresas financieras invirtiendo en capital privado deberían ejercer la influencia adecuada para incluir pautas de respeto a los derechos humanos en los Acuerdos de Responsabilidad Limitada, ejercer la influencia suficiente desde su puesto en el directorio de a empresa adquirida para asegurar el respeto de os derechos humanos y la implementación de procesos de derechos humanos.

La aplicación de los derechos humanos en lo relativo a las prácticas financieras debe de entenderse como una unidad sistémica a partir de la que se tenga la capacidad de mejorar las prácticas de las entidades financieras con la aplicación de la debida diligencia en derechos humanos para obtener resultados tangibles y contribuir a la globalización socialmente sostenible.

Se sugiere revisar la Nota Informativa del Grupo de Trabajo de la ONU sobre empresas y Derechos Humanos que lleva por título ¿Cómo integrar los Derechos Humanos en las Finanzas en América Latina y el Caribe? en el siguiente vínculo:

Se lanza informe sobre finanzas y DDHH en América Latina y el Caribe – ACNUDH – Proyecto CERALC (empresasyderechoshumanos.org)


[1] Ambientales, sociales y de gobernabilidad

[2] Principios Rectores de Naciones Unidas sobre las Empresas y Derechos Humanos

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *