Rafael Caballero Álvarez
El 17 de octubre de 2023 se conmemoraron 70 años del reconocimiento constitucional del voto femenino en México, lo que permitió que el 3 de julio de 1955, por primera vez en la historia contemporánea del país, las mujeres participaran en una elección federal para integrar la Cámara de Diputaciones.
En realidad la reforma es más amplia, porque, si bien reconoce de manera implícita el derecho al voto, se refiere a incluir a las mujeres en la categoría constitucional de ciudadanía. El Decreto que reforma los artículos 34 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableció para el citado artículo 34 que: “Son ciudadanos de la República los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos: I. Haber cumplido 18 años, siendo casados, o 21 si no lo son y II. Tener un modo honesto de vivir”.
En ese momento la categoría de ciudadanía tenía una dimensión muy acotada, estrecha y casi exclusivamente relacionada con el ámbito electoral, diferente a como se entiende hoy desde una perspectiva de derechos humanos y en el contexto de las democracias participativas. Aunque hay que reconocer que no se ha superado del todo esa postura que entiende al ciudadano o ciudadana únicamente como elector o electora.
Lo que resulta innegable es que la reforma fue crucial para favorecer la participación política de las mujeres y que no se trató de ninguna graciosa concesión, sino la respuesta a una demanda vívida de las propias mujeres que obligaron a Adolfo Ruiz Cortines a incluir el tema en su agenda de campaña y, después, una vez ganada la presidencia, a cumplir con su promesa.
Es justo hacer notar que existe una reforma previa, del 12 de febrero de 1947, aplicada sobre el artículo 115 de la Constitución, con la cual se incorporó un párrafo a la fracción primera que reconocía el derecho al voto femenino de forma explícita en el ámbito municipal, cuyo texto era: “En las elecciones municipales participarán las mujeres, en igualdad de condiciones que los varones, con el derecho de votar y ser votadas”.
Como pasa muchas veces, no porque la Constitución adopte determinado contenido este se aplica de forma automática y se materializa en la realidad. En el caso, la dimensión del voto activo comenzó a generalizarse en los municipios a partir de 1947 y en el ámbito federal luego de 1953, pero lo que se refiere al voto pasivo, es decir a la posibilidad de ser votadas, tuvo un rumbo distinto.
En 1955, María del Socorro Blanc Ruiz fue la primera mujer en ocupar una presidencia municipal en su natal San Luis Potosí, aunque de forma interina. La primera legisladora federal fue Martha Aurora Jiménez de Palacios, quien ejerció el cargo alrededor de un año, ya que fue electa diputada federal por Baja California en unos comicios extraordinarios llevados a cabo en 1954 para concluir el último periodo de la XLII Legislatura. Las primeras senadoras de la República fueron María Lavalle Urbina y Alicia Arellano Tapia, electas en 1964. La primera mujer en gobernar un estado, Colima, fue Griselda Álvarez, votada para el cargo en 1979.
Durante la etapa de transición a la democracia formal hubo varios esfuerzos por fortalecer esta dimensión pasiva del voto femenino. El artículo 175 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) estableció desde 1993 que los partidos políticos promoverían una mayor participación de las mujeres en la vida política del país y para 1996 instauró una cuota de género de 30% en las candidaturas, la cual aumentó a 40% con la reforma electoral de 2007. Para 2014 se incorporó un principio de paridad a la Constitución Federal —ya no solo cuotas en la ley secundaria— que obligaba a los partidos políticos, entre otras cosas, a postular el mismo número de candidatas mujeres y hombres.
Para 2023, 10 entidades federativas son gobernadas por mujeres, además de que las Cámaras del Congreso de la Unión están integradas de forma paritaria, aunque en buena medida ello se debe a la intervención de las autoridades electorales, tanto la administrativa (Instituto Nacional Electoral) como judicial (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación), las cuales, mediante sus respectivos acuerdos y sentencias, han hecho prevalecer el principio constitucional de paridad, a pesar de las resistencias de los partidos políticos.
Todo parece indicar que la contienda por la presidencia de la República para 2024 tendrá como principales protagonistas a dos mujeres, lo cual sería un hecho inédito en nuestro país, digno de celebrarse con independencia del resultado. Aun así, no deja de llamar a la reflexión que la posibilidad real de tener una mujer presidenta se abra siete décadas después de haberse reconocido el voto femenino en el ámbito federal.
Fuentes:
Cámara de Diputados. S/F. “Aurora Jiménez de Palacios. Diputada Federal. Disponible en: https://lasprimeraslegisladoras.diputados.gob.mx/pdf/Aurora-Jimenez.pdf
CNDH. S/F. “Nace María del Socorro Blanc Ruiz, primera mujer presidenta municipal de México, en San Luis Potosí”. Disponible en: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2023-05/FRN_JUN_27-1.pdf
DOF. 1947. Decreto que adiciona el párrafo primero de la fracción primera del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación, 12 de febrero de 1947. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4629783&fecha=12/02/1947&cod_diario=199133
DOF. 1953. Decreto que reforma los artículos 34 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación, 17 de octubre de 1953. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?cod_diario=199329&pagina=2&seccion=0
INFDM. 2019. “Aniversario luctuoso de Griselda Álvarez, primera gobernadora en México”. Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, 26 de marzo de 2019. Disponible en: https://www.gob.mx/inafed/articulos/aniversario-luctuoso-de-griselda-alvarez-primera-gobernadora-en-mexico
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