Ángeles Corte Ríos
El 28 de octubre del presente año, el huracán Otis de categoría 5 azotó la costa del Pacífico de México con una fuerza que ha sido descrita como “feroz” y cuya devastación no ha podido ser aún conocida. Muchos son los esfuerzos que se han iniciado para ayudar a la población afectada e iniciar la reconstrucción del puerto de Acapulco y demás zonas afectadas.
Como sociedad, además de sumarnos al apoyo que es urgentemente requerido, se nos presenta un reto tal vez mayor y más profundo. Entender el por qué de este huracán y sus características, conocer sus causas y posibles manifestaciones de diversa índole a suceder en un futuro cercano y ser conscientes de la responsabilidad personal, comunitaria y gubernamental en el orden nacional e internacional.
De acuerdo con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo el cambio climático constituye la mayor amenaza que enfrenta la humanidad por el deterioro planetario, sus efectos catastróficos y las negativas repercusiones en la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras. El cambio climático se sitúa como un hecho comprobado en el ámbito científico contando con un conocimiento multidisciplinario que, ya desde el año 1990, preveía grandes y catastróficos riesgos.
Los efectos del cambio climático afectan de distinta manera a los diferentes sectores de la población Expertas y expertos en el tema han señalado que la crisis climática tiene una afectación directa en el goce de derechos humanos como el derecho a la vida, el derecho a la salud, el derecho a la alimentación segura y adecuada, el derecho al acceso al agua, el derecho a la seguridad, el derecho a la vivienda digna, el derecho al trabajo, el derecho a la participación en la toma de decisiones, así como a una larga serie de derechos que, en función de la interdependencia de los mismos, el ejercicio de todos ellos se ven violentados.
Los conceptos de debida gobernanza y de justicia climática han surgido a partir del trabajo del Panel Intergubernamental de Expertos del Cambio Climático teniendo cada día mayor acogida doctrinaria, una mayor difusión dentro de la sociedad, una más clara legitimación social y a la vez, ser una herramienta para concretar su aplicación desde el marco del enfoque basado en derechos humanos.
Es en el Acuerdo de París (Naciones Unidas, 2015) que se introduce por primera vez la categoría de justicia climática. De manera relevante, señala en su artículo 13 el deber de implementar procesos transparentes y participativos para la formulación y la rendición de cuentas de las políticas climáticas en los distintos Estados. Las obligaciones derivadas de este acuerdo se vinculan directamente con las obligaciones derivadas de los tratados existentes en materia de derechos humanos porque el cumplimiento de las obligaciones derivadas de ellos, como ya se mencionó, están inmersas en el cambio climático.
Posturas como la de Burdiles (2019) plantean que el cambio climático es un problema de toda la humanidad incidiendo directamente en los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, las personas migrantes, las niñas, niños y adolescentes, las mujeres, las personas con discapacidad, las personas en situación vulnerable. Se considera también la afectación de la igualdad de género, la perspectiva de inclusión, la equidad intergeneracional e intrageneracional.
Las y los expertos en el tema han señalado que la justicia climática se plantea desde tres dimensiones: distributiva, procedimental y restauradora. Distributiva al colocar en el centro del análisis, las causas del cambio climático y las acciones requeridas para rectificar las situaciones de injusticia implicadas. Procedimental en términos de lograr el acceso a la justicia ante las reivindicaciones frente a los diversos actores responsables de las decisiones que generan la crisis climática. Restauradora en el sentido de reparar los derechos de las víctimas del cambio climático, reducir sus riesgos y proteger a aquellas personas, comunidades y Estados que, por su condición de vulnerabilidad, resultan los más afectados.
Son muchos y variados los encuentros y reuniones que se han llevado a cabo entre instancias gubernamentales, especialistas, sociedad civil, nacionales e internacionales, así como los estudios, acuerdos y normatividad que se han elaborado y, en su caso suscrito.
El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, mejor conocido como el Acuerdo de Escazú del que México es parte desde el 22 de junio del 2021 es un instrumento central para la determinación de la actuación de las autoridades en nuestro país. Se trata de un instrumento jurídico que ha sido calificado como pionero en materia de protección ambiental siendo a la vez un tratado en materia de derechos humanos.
El objetivo del Acuerdo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible. El Acuerdo busca contribuir a la ineficiente e insostenible cultura de intereses limitados y fragmentados que impera en América Latina y el Caribe. No es sostenible sostener la falsa dicotomía entre la protección del medio ambiente y el desarrollo económico, siendo necesario el equilibrio entre las tres dimensiones del desarrollo sostenible.
Además de la asistencia a los distintos eventos de discernimiento sobre la materia, así como la firma de diversos instrumentos jurídicos de los que derivan una serie de obligaciones, es necesario hacer un alto como país y entender que el calentamiento global exige la toma de todas aquellas medidas necesarias para no continuar generándolo. El calentamiento global y la correspondiente crisis están presentes y no van a desaparecer por declaraciones políticas. De acuerdo con lo que han señalado las y los especialistas, se presentarán a corto plazo una serie de problemas gravísimos como sequías, inundaciones, huracanes y una larga lista de fenómenos con repercusiones probablemente no imaginables al día de hoy, así como de la correspondiente afectación a los derechos humanos.
¿Qué hay que hacer en y desde el diseño de Estado que tenemos? ¿Son suficientes los mecanismos de protección civil con los que contamos? ¿Tienen los municipios la capacidad de hacer frente a este tipo de desastres o habría que desarrollar estrategias a nivel estatal y federal para la atención concreta, in situ, de estos fenómenos?
Muy bien el apoyo a Acapulco, pero eso no basta, el cambio climático y sus consecuencias están presentes aquí y ahora. No cabe ni la ignorancia, ni el desinterés o la apatía para buscar las soluciones de fondo a este problema. No cabe la inconciencia ciudadana acerca de lo que sí podemos hacer para colaborar en no generar un mayor problema ambiental. No cabe la actuación empresarial en aquellos casos en donde son directamente responsables de agravar el problema. Menos aún cabe la incompetencia gubernamental, del signo que sea, para la atención de esta crisis con estrategia, competencia, dando cumplimiento a las obligaciones soberanamente contraídas.
No cabe olvidar que el calentamiento global y la correspondiente crisis en que vivimos es la mayor amenaza de la humanidad.
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